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Leyes Laborales

Liquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH

Liquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH

Todo lo que inicia tiene un final, y el mundo laboral no es la excepción. Existen diferentes formas en las que puede terminar la relación laboral, siendo las más comunes la jubilación, la finalización del contrato, renuncia voluntaria y el despido.

De acuerdo al tipo que corresponda, dependerá el pago que se realice, que en el caso de la separación voluntaria o justificada, se trata del finiquito, y en caso de rescisión de contrato por motivos ajenos al desempeño, corresponde el pago de la liquidación.

¿Liquidación o finiquito? Conoce sus características…

¿Qué es el finiquito y en qué casos corresponde?

El finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos llega a su fin, siempre y cuando se trate de algunos de estos casos:

  • El colaborador renuncia de manera voluntaria.
  • Se termina su contrato temporal.
  • Se le despida justificada o injustificadamente. 
  • Rescisión por falta cometida por el patrón, de acuerdo al artículo 51 de la LFT. 
  • Invalidez por enfermedad
  • Muerte del colaborador

La forma de pago más común del finiquito es con cheque y el trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya todos sus datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando, entre los que se incluyen:

  • Parte proporcional de los días trabajados.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Parte proporcional de tus vacaciones.
  • Otras prestaciones incluidas en el contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.

¿Cómo se calcula el finiquito?

El cálculo del finiquito debe seguir los siguientes pasos:

  1. Toma los días laborados no pagados y multiplícalos por el sueldo diario.
  2. Calcula el aguinaldo a partir del salario diario (por los 15 días de ley o los que de la empresa). Divide el resultado entre 365 y luego multiplícalo por los días trabajados del año en curso.
  3. Para calcular el adeudo de las vacaciones, multiplica el salario diario por los días restantes y divídelo entre 365. Multiplica el resultado por el total de días trabajados y multiplícalo nuevamente por el salario diario.
  4. Toma el resultado del paso anterior (parte proporcional de las vacaciones) y multiplícalo por 0.25 de la prima vacacional.
  5. Suma todos los montos y obtendrás la cifra del finiquito, a la cual se le descontará el ISR, cuotas del IMSS, adeudos de Infonavit, de crédito Fonacot, prestamos personales, pérdidas o averías de equipo de la empresa, cuotas sindicales o algún otro préstamo con descuento vía nómina.

¿Qué es la liquidación y en qué casos corresponde?

La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato sean ajenas a éste o a su desempeño, es decir cuando la responsabilidad recae en el patrón, tales como en los siguientes casos:

  • La empresa rescinde el contrato por la reestructura de un área, el cierre de la empresa, o la desaparición del puesto.
  • La decisión del trabajador de renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, de acuerdo con el Artículo 51 de la LFT.
  • Por causas injustificadas, es decir aquellas que no estén contenidas en el Artículo 47 de la LFT, en donde se describen las quince fracciones que componen las situaciones que constituyen causa de despido del trabajador.

El pago de la liquidación debe contemplar:

  • 3 meses de salario.
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos (solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
  • 20 días de salario por año trabajado (solo en caso de haber sido despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)
  • Pago proporcional del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional.
  • Prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido.

¿Qué es la Prima de antigüedad?

Consiste en 12 días por año trabajado cuando el empleado alcanza 15 años de antigüedad, pero tiene un tope, que consiste en 2 veces el salario diario de la zona geográfica. 

La prima de antigüedad se paga en los siguientes casos, sin importar los años trabajados:

  • Despido.
  • Separación del trabajador por una falta grave cometida por el patrón (Art. 51 de la LFT).
  • Muerte del trabajador.

¿Cómo calcular la liquidación por despido?

Para calcular la liquidación por despido, es necesario conocer el Salario Diario Integrado, el cual es equivalente al salario con todas las prestaciones de ley.

Ejemplo: Juan tiene 2 años trabajando en una empresa y un salario mensual de $10,000

– Para obtener su SDI, se necesita dividir el salario mensual entre 30 días: 10,000 / 30 = $333.33 diarios

– A esta cifra se le debe deducir las prestaciones básicas que establece la Ley Federal del Trabajo:

Prima vacacional
(Equivalente al 25% del salario)      





Aguinaldo
(Equivalente a 15 días de trabajo) 
Como tiene 2 años en la empresa le corresponden 8 días de vacaciones entonces, para añadirlos al SDI es necesario multiplicar el salario diario por 8 días de vacaciones:

333.33 x 8 = 2,666.64

A esta cantidad se le calcula el 25%, lo cual da 666.66 y, finalmente se divide entre 365 días, dando como resultado una prima vacacional diaria de $1.82 diarios.


En el caso del aguinaldo se toma al salario diario y se multiplica por 15 días: 333.33 x 15 = 4,999.95

Esto se divide entre 365 para obtener su equivalente diario, lo cual resulta en $13.69 diarios.

Ahora sí, sumando el salario diario, la prima vacacional diaria y el aguinaldo, da por resultado un SDI de $348.84 que multiplicado por 30 días (1 mes) da un Salario Mensual Integrado (SMI) de $10,465.20 pesos.

Una vez conociendo el SMI, es momento de calcular cada uno de los conceptos que debe contemplar el pago de la liquidación:

3 meses de salarioMultiplica el SMI ($10,465.20) x 3 = $31,395.60.
20 días de salario por cada año trabajado20 días de salario por los 2 años trabajados por Juan = 40 días 
SDI ($348.84) x 40 días =  $13,953.60.
Prima de antigüedad(Equivalente a 12 días del salario por año trabajado)*Para calcular la Prima de Antigüedad, primero, se debe tomar en cuenta el salario mínimo, que actualmente está dividido en 2 zonas geográficas, la Zona Libre de la Frontera Norte ($260.34) y el resto del país ($172.87).

Según la LFT, si el salario diario del trabajador excede el doble el salario mínimo de la Zona Geográfica, se considerará esa suma como salario máximo.

Después es necesario multiplicar cada salario por 24 días* (equivalentes a los 2 años de trabajo), lo que nos da como resultado $4,928.64.
Total de la liquidación por despidoFinalmente debes sumar los resultados:

$31,395.60 – 3 meses de salario
$13,953.60 – 20 días de salario por año
$4,928.64 – Prima de Antigüedad 

En este ejemplo, la liquidación por el despido de Juan sería de $50, 277.84.

Recuerda que este ejemplo de calculo es tomando como base un ejemplo muy general, pero que cada caso puede variar y requerir atención particular de un experto en el tema.

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